Sociedad Cultural Renovacion, Estos “derechos - deberes” se guían por el principio de interés superior del niño, que exige que los padres guíen a sus hijos en el ejercicio de sus derechos fundamentales y procuren su mayor realización espiritual y material posible.
Cabe señalar que hasta antes de la nueva ley de filiación estos derechos - deberes estaban tratados de manera separada. Es decir, se decía que habían ciertos derechos del padre (por ejemplo, el de visitas o de corrección) u ciertos deberes del mismo (de alimentación, por ejemplo).
Con la reforma de la ley 19.585 se estimó que el tratamiento debía darse en un mismo cuerpo, es decir, todo aquello que era un derecho constituía también un deber para el padre, si se correspondía con un derecho que al respecto tenía el hijo.
Así por ejemplo, hasta antes de la reforma se estimaba que el padre tenía derecho a las visitas. Una vez ocurrida la reforma, se estima que el padre tiene además el deber de visitar al hijo y este deber es una emanación del derecho del niño a ser visitado por ambos padres.
Ahora bien, estos derechos - deberes son:
•Cuidado.
•Visitas.
•Crianza y Educación.
•Gastos de crianza y educación
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