Sociedad Cultural Renovacion, •Deber de respeto y obediencia a los padres. Antes de la ley 19.585 (nuevo estatuto de filiación), el Código Civil señalaba que el hijo debía obediencia a ambos padres, pero estaba especialmente sometido al padre. Hoy quedó establecido como un deber del hijo respecto de sus dos padres, por igual.
•Deber de cuidado hacia los padres o en caso de inexistencia o insuficiencia de éstos, de los demás ascendientes. El deber consiste en el cuidado en su ancianidad, en estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios. Este deber, a falta de padres, se extiende a los abuelos
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